miércoles, 10 de septiembre de 2008

Obligaciones de medios y obligaciones de resultado

En nuestra clase del lunes 8 de septiembre vimos la clasificación de las obligaciones según el objeto de la obligación. Tal como ustedes han leído en los textos la obligación de medios son aquellas en que el deudor se obliga a actuar de la manera correcta para lograr el resultado esperado por el acreedor, es por eso que se les llama también obligaciones de prudencia y de diligencia, pues se espera que el deudor actúe con prudencia para lograr el resultado deseado. Por el contrario las obligaciones de resultado, desde el principio el deudor se obliga a lograr un resultado, sin importar cómo lo logre, lo importante es el logro de lo esperado por el acrredor.

A continuación un pequeño caso para que ustedes me digan si se trata de una obligación de medios o de resultados y por qué .

¨La compañía HQP de transporte de productos agrícolas se compromete con los agricultores de Barahona a transportar platanos, desde la hacienda Barahona BEBE, hasta el mercado de la Duarte, en Santo Domingo. Los plátanos son montados en los camiones, pero la mercancia se detiene en Baní, debido a la crecida del río, por el huracán Ike.¨

La obligación es de medios o de resultados?
Se cumplió con la obligación?
Quién tendría la carga de la prueba?

Espero su participación activa.